66 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE banderas, por el artículo 26 de la Constitucion nacional, y suje-_.
tos ú las autoridades que emanan - de ella, y ú quien incumbe tambien la reglamentacion del comercio entre diferentes pro vincias; y que al tráfico de lanchas empleadas en la carga y descarga de buques anclados dentro del puerto aleanza la jurisdiecion concurrente de los Tribunales de Provincia. Por estos fundamentos, de aplicacion alcaso, creo que la resolucion apelada debe ser revo:ada por V. E, declarando que él no corresponde ú la jurisdiccion federal.
Intonio E. Malarer.
Fatle de ta Suprema Corte Ruenos Ares, Setiembre 12 de 189), Vistos : Manifestándose por los demandantes sin contradisción del demandado, que el lanchaje reclamado se ha ejecutado en virtud de estipulaciones del contrato de fletamento del buque que trajo las mercaderías de Europa, y hace parte, en con= secuencia, del mismo.
Por esto y de conformidad á lo resuelto por esta Suprema Corte en el tomo veinte (1), página cientocincuenta y seis de sus fallos: se confirma con costas el auto apelado de foja ocho; y repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN VICTÓRICA. — C. 8.
DE LA TORNE,-—LUIS V. VA-
NELA.—ABEL BAZAN.— LUIS
SAENZ PEÑA.
1) Tomo 11, série 2.
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1891, CSJN Fallos: 46:66
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-66¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 46 en el número: 66 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
