DE JUSTICIA NACIONAL 57 que fija á esta mercadería la tarifa de avalños de la Aduana Naeional, con más los derechos de Aduana pagados y Los interes ses legales á estilo del Haneo Nacional en sus descuentos, á contar desde la iniciacion de estelitigio, con las costas del jui cio, debiendo concurrir las partes 4 la audiencia del siguiente día de aquel en que esta sentencia quede ejerutoriata, para proceder al nombramiento de peritos que puedan designar la superficie en metros enadrados que urrojen las 7974 piedras revlamadas, descontando el cinco por riento de la tolerancia aduar ra, Magase saber con el original y repónganse los sellos.
ti. Escalera y Zuraria.
Fallo de ta Suprema Corte laene Ares. Setieriabre 119 aj ENE Vistos y considerando; t?ue no se ba ajegado formalmente en la contestacion ni justificado suficientemente un los autos, La entreza ú los demandantes de las mercaderías relamidas.
Que tamporo se ha alezado oportunamente ni se ha acredita de von arreglo ú derecho, la existencia del convenio que últi mamentese ha pretendido por el demandado haber celebrado conlos demandantes, en virtud del cual quedarán estos autorizados para retirar á voluntad y sin el control reglamentario, la piedra en cuestion, debiendo extender sólo á lu conelusion del recibo total de la partida, el comprobante correspondiente; Que naeida la presente accion pura y exelusivamente de las responsabilidades que derivan de las disposiciones especiales de las Ordenanzas de Aduana, por no haberse probado hecho personal de dolo ó fraude del demandado ó de sus empleados, na
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:57
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