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Fallos: 46:62 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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u 62 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE r El caso actual es análogo al que aparece resuelto por V. E.

b en el citado tomo 23 pág. 436 de sus fallos, En él pretendió hacer efectiva una ucción hipotecaria contra unbien que se hallaba bajs la posesion y dominio de la Nacion, y habiéndose suscitado una contienda Je competencia entreel Juez que conocía de la causa y un Juez Federal, Y, E. resolvió que no era competente el Juez de Provincia; y que tamporo lo sería el Juez federal, mientrasel Congreso no hubiera prestado su consentimiento para que la Nacion fuera demandada, En los considerandos de dicho failo V. E. declaró: Que siel Juez de Provincia había sido emmpetente en rl juicio entre los acreedores y deudores, siempre que >e ejecutaran bienes de estos últimos, la enestion cambiaba de aspecierdesde que los bienes que se trataba de ejecutar, contrayendo á ella exelusiva, mente la accion instanradr, se hallaban bajo la posesion y dominio de la Nacion. Que, en este caso, era necesario dirigir la | accion hipotecaria contra el actual poseedor, con arreglo á lo prescrito por el artículo 56, y siguientes, título De la hipor teca, Cóligo Civil, y siendo la Nacion la que poseía, carecían de y jurisdiecion los Tribunales provinciales para proceder contra ellos ». y que aun cuando eran los Tribunales Nacionales los j únicos que podím tener jurisdiccion en casus romo ese, < es principio admitido y jurisprudencis establecida, que la Nacion sólo puele ser demandada con antorizacion del Con greso».

He dicho, que hay analogía entre uno y otro caso, porque en el resuelto por V. E. en el falo citalo, como enel que ahora se presenta á su resolucion, se trata de ejecutor un mmueble .

de propiedad nacional, sin que la Nacion haya sido demandada y cuando no puede serlo sin que proceda la autorización del Honorable Congreso.

| En ambos casos, se trataba y se trata de una ejecución que pretende hacerse efectiva en un inmueble nacional, y no es po

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-62

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