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Fallos: 46:55 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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11 Que esa mata fé, negligencia ú dolo no se ha probado en autos, pues las enunciaciones contenidas en los informes de fojas 4d 6 y referentesá que parte de la piedra que se encontraba en los muelles ocupados por la Empresa de la Platense, estaba diseminada, y había sido una parte de aquella ocupada por dieha empresa; no es suficiente para establecer las mayores respousabilidades á que antes se ha hecho referencia:

1 Porque esas enunciaciones son vagas:

2 Porque est ocupacion y destino indebidos no ha sido dudo por el demandado, como esos mismos informes la indiav; y 53 Porque aun dado el caso de no existir las dos razones anteriores, existiría siempre la de queno <= ha probado tampoco que aquella rotora por diseminación y la falta expresada, hayan pasado del cines por ciento que como tolerancia vs aceptada por la Aduana y lo reconocen asimismo los demandados, 127 Que además, y sobre todo E anterior, existe La circuns= tancia remareable y concluyente de que los mismos artores, en el párrafo 11 de su escrito de foja 10, invocan como basede su neeion las Ordenanzas de Aduana, citamde las mismas disposi— ciones legales que en esta sentencia se aptiean (artículos 288, 289 y 290 de dichas Ordenanzas) y reconociendo así la perti— nencia de esta legislacion especial para regir el caso sub-piulire, de acuerdo cono dispuesto en el artículo 1054 de aquellas, han ocurrido entablando este mismo reclamo ante el Administrador de Rentas de esta Aduana, quien tiene resuelto el caso sin otras comtenñaciones que las establecidas en el artículo 289 de las Ordenanzas predichas, y esa resolucion, habiendo sido aceptada por los demandantes, señores Muzzio € hijos, ella ha quedado ejeentoriada y válida, no pudiendo, por consiguiente, los mismos alzarse de ella, solicitando otras conminaciones, como —implica ahora la peticion de que se les abone la piedra que reelaman por un mayor valor que el designado en la tarifa de

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-55

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