da hay que autorice 4 sacar el presente caso del dominio de aquellas disposiciones y someterlo al rézimen del derecho común, y la responsabilidad del demandado, por consiguiente, no debe extenderse más allá de lo que dichas disposiciones y es— pecialmento el artículo doscientos ochenta y nueve de las Ordenanzas determinan relativamente al alcance de las indemnizaciones ú abonarse en caso de pérdida ó extravío de mercaderías en depósito, Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada de foja ochenta y cinco: seconfirma dicha sentencia en cuanto declara al demandado obligado úá la entrega de las piedras reelamadas, 6 su valor, con más los derechos de Aduana y los intereses legales á estilo de Banco y costas del juicio en primers instancia, con declaracion de que el abono á hacerse segun el "valor dela tarifa correspondiente al año de mil ochocientos ochenta y nueve, Serú sin el descuento del cinco por ciento establecido en la sens. acia referida, por no proceder élen favor del demandado, y de que la saperficie en metros cuadrados de la predrade la referencia debe ser la expresada en la demanda, por no haberse objetado en la contestacion, — Nepue-tos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN VICTONICA.—€E, 5, DE
11 TONRE. ABEL BAZAN, —
LUIS SAENZ PEÁA.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:58
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-58
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