les federales y desde que la cuestion está comprendida en la última parte Jel inciso 10 del artículo 2 de la misma ley, Que asi el caso corresponde, como puramente marítimo, sólo ú la jurisdiecion federal y no ú una jurisdiecion local como la justicia de Paz, á que sólo por excepcion puede recurrirse y no cuane el asunto fuera de jnrisdiecion conenrente, Fallo del Juez Federal luenos Viree, Hetubre ¿15 de ENDO Y vistos: Porlos tundamentos aducilos en el precedente esrito, que el Juzgado reproducen todas sus partes, no ha lugar, con costas, ña declinatoria de juristiecion y contéstrse la demanda enel término legal.
Virgilio UM. Tedin,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte:
Buenos Aires, lio 26:10 1891 Enta causa 134, que se registra en el tomo 6 pág. 400 de los Fallos, declaró V. E. que lajurisdiecion de almirantazgo que los Tribunales de la Nacion ejercen exclusivamente, se entiende úlos casos de navegacion y comercio marítimo; que la navegacion que se relaciona con el eomercio marítimo es la que se hace de un puerto de la República ú ot:o extranjero, ó entre dos provincias por los ríos interiores declarados libres para todas las E. UI ñ
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:65
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