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Fallos: 46:60 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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60 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Llegado el hecho á eomocimiento de S. E, el señor Ministro del Interior, dirigió al Procurador Fisei:l la nota de foja 1" en que le pide deduzca Las gestiones del caso, en representacion del Fiseo Nacional, d fin de que se deje sin efecto el remate que ya estaba anunciado: y dicho funcionario ereyó deber dee ducir, en diebo juicio ejecutivo, la tercería de dominio exchiuyonte contenido en str escrito de foja 2, El señor Juez de Comercio de la Capital Dro Peyret, « spues le alguna tramitación, hactictado el anto de foja 13, por el que, notando que por el hecho de haberse presentado el señor Agente Fiscal, Ta Nacion viene 4 ser parte en el presente juicio, y que por el artículo 100 de la Constitución nacional compete á la Suprema Corte el cunorimiento de Jus asuntos ete que la Nacion intervenga, se declara incompetente para seguir cono ciendo en el asunto, y manda elevar el expediente d Ve Es cuMe se ha veriticado, Tal es Jo que resulta del presente exp-diente; y soy de upt= nion, que ni el Juez de la Capital Dr. Peyret, ni Y. E. misino, >on competentes para sutender en este asunto, E Si bien el artículo 100 de la Constitucion nacional atribuye ú Y. E. y álos Tribunales inferiores d- la Nacion + eonuci= miento y decision de los astintos en que la Nacion seu parte, de be entenderse esto en enanto ú la competenciado Vi E., que la treno para conocer en grado de apelación en aquellas cansas que La Nacion se halla in Ceresada y que correspondan ú la com= petencia de los juzgados inferiores. Así resulta de lo dispuesto ei el artículo 108 de la misma Constitucion que declara que V. E. ejeree su jurisdicción por apelación, segun las reglas que preseriba el Congreso; y originaria y exclusivamente en los asuntos conrernientes 4 embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna Provincia fuese porte, Por eso las leyes de 16 de Octubre de 1862, y 14 de Setiembre de 1863, que establecieron la justicia federal y determina

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-60

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