sible llevarla adelante por falta de las condiciones indispensables, Antonío E. Malaver, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 13 de 184.
Vistos en el acuerdo: No siendo el presente caso de la juris— diecion originaria de esta Suprema Corte, con arreglo álos ar— tíeulos ciento uno de la Constitucion y primero de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, cualquiera que sea, por otra parte, el Juez competente para el conocimientu de él en primera instancia: devuélvanse estos autos al Juzgado de su procedencia ú los efectos que hubiere jugar, reponiéndose oportunamente el papel.
BENJAMIN VICTORICA. — €. S.
DE LA TORRE. —LUIS Y, VARELA.—-ABEL BAZAN. — LUIS
SAENZ PEÑA.
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1891, CSJN Fallos: 46:63
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-63¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 46 en el número: 63 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
