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Fallos: 46:56 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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A 56 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Avalños, 6 sea, por el que aquella mercadería alenee en sti venta en la plaza, 13" Que por otra parte, reconocida como queda por los mismos uetores, la identidad de las responsabilidades de los de.

pósitos Je Comas con los de la Aduana Nacional (párrafo 414 del escrito de foja 10), no habría justicia ni equidad en extender esa responsabilidad en contra de aquellos ruando no la tienen l súltimos en esa latitud mayor: viniendo asimismo, si se tomase un procedimiento distinto, á resultar privileziados los depósitos de Comas sobre los de Aduana, puesto que toda la carga que viniera á depósito, preferiría los de Comas, desde el momento en que en estos encontraban los depositantes mayores ventajas en los casos de pérdida, deterioro ó falta, privilegio que es fácil suponer, no han tenido la mente de estable= cerlo los decretos que han autorizado la apertura y funcionamiento de los depósitos particulares, 14" Que por último, los actores no han comprobado la exactitud de la reduecion que hacen en el párrafo 13 del escrito de foja 10, cuando aseguran que las 7974 piedras forman una superficie de 5553 metros ron 33 centímetros cuadrados (1 que es la medida sobre la cual versa la avaluación admanera), ha viéndose, por consiguiente, inaceptable ta apreciación entincia da y proveniente de la sola atirmación de los demandantes, € imponiéndose por este motivo la necesidad de practicar ahora una apreciacion equitativa y pericial que indique la extension superficial que pueden haber tenido las 7974 piedras que se reclaman.

Por tanto, definitivamente juzzando, fallo y declaro que Don Ignacio Canas seencuentra obligado a entregar y entregue ¿los demandantes, señores Angel Muzzio € hijos, dentro de los diez días posteriores Á los de la ejecutoria de estasentencia, las 7974 piedras á que esto- autos se refieren, 6 en su defecto, abone á los mismos su valor, dentro de igual término, Je acuerdocon el

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-56

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