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Fallos: 46:54 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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ese derecho, voluntariamente prolongaba sus deberes de depositario.

5 Que establecido lo anterior, toca ahora estudiar si en caso de no poder el demandado entregar la misma mercadería que sele rechama, debe ella ser abonada á los demandantes por su valor en pliza, como ellos lo solicitan, ó por el contrario mediante otra apreciación distinta, como ser«queila que establece las Ordenanzas de Aduana y á que se refiere la resolución ud= ministrativs de fojas 6 vuelta y 7, 6" Que úeste respecto debe tenerse presente que los depósitos de Comas, por diversas resoluciones del Gobierno de la Nacion, han sido equiparados ú los depósitos de Aduana en todo lo que serefñere á deberes y responsabilidades, (Decretos de 28 de Junio de 1884:4 de Julio del mismo año: 17 de Juniode 1885, etr.).

7 Que las disposiciones legales que rigen estos depósitos, no son otras por cierto, que las Ordenanzas de Admana, $" Que estas, en su artículo 289, disponen terminantemente que «el Fisco (6 sea en este caso Comas), responderá en caso de pérdida, deterioro 6 averías (de una mercadería cualquiera +n ellos depositada), por la manifestación hecha en la copia de factura para depósito, por el valor señalado en la tarifa de mva— lúos al artículo perdido, 6 < por el avalúo tijado por el vista si el artículo 0 estuviese tarifidos, 9" Que ante esta prescripcion legal que rige directamente el éaso, nocabe duda de que es la citada, y nv otra, la disposicion la que debe prevalecer y aplicarse en el caso sub-judice, 107 Que sólo una mala fé, ó incuria, 6 neción dolosa probadas podría hacer aplicable en contra del demandado otras conminaciones del derecho comun no incluidas enla disposicion citada, como sería la de daños y perjuicios traducidos en el pago de la mercadería por un mayor esto= que el de tarifa, ó sea, el de su precio en plaza, comolo exigen los demandados.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-54

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