52 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE después de transcurrido un año se presentan recien reclamando algo más de la cantidad media de lo pedido á despacho; que se eomprende no puede realmente faltar esa cantidad, estando casi seguro que sí los señores Muzzio 6 hijos averignasen en sus depósites la entrada de esa partidas de piedras, la encontrarían si no conforme, con una falta prudente, debido al deterioro habido por el largo tiempo que existieron las piedras tiradas fuera de depósito; que desde el momento en-que la pietra fué espachada por la reparticion de Aduana, ya los señor s Mu2210 ú hijos podían disponer de ellas, quedando él (Comas) des ligado de toda vbligacion referente 4 la guarda de +5e artículo; ye por último, Lstérminos legales para hacer este reclamo, aún en la uipótesis de que estuviese obligado á responder á los cargos que se hacen, sc encontraban fenecidos y por consiguiente no ponían dor lugar 4 formnlarios (escrito de foja 20).
4 Abierta la enusa d prueba por el auto de foja 22, 4 más del expediente administrativo que corre de foja3 á 7, se produce la testimonial que corre de toja=40á 51, la documental de fojas 53455 y de 79485, y la pericial de que instruyen Jas diligencias rorrientes de fojas 57 a 59; Hamándose autos para definitiva á foja 57.
Y considerando; $5 Que está confesado por el demandado ser exacto el heeho de haber recibido completo el cargamento de piedra portrado por la barca «Concordia y que fué descargado en los depositos de su propiedad ¡escrito de foja 20), 2 Que anuque es verdad que «le la prueba testimonial corriente de fojas 43 652, resulta haber sido entregado los de— mandantes toda la mereadería referida, tambien lo es que de la documental que corre de fojas E 47, de 53455 y de NO a 85 vuelta, por el contrario, que de dicha mereadería sólo ha sido retirada por los demanmtantes la cantidad total de 4252 piedras, de las 12226 que entregaron á la Empeesa Comas, quedando por consiguiente sin entregar por estaú los consignatarios señores
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 46:52
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-52
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 46 en el número: 52 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos