Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 46:175 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 175 3' La posesion del demandado desde más de un año, excluyo el interdicto de recobrar, Caso. — Lo explica el Fallo del Juez Letrado Viedma, Febrero 20 de 1891. , Y vistos: estos autos seguidos á instancia de don Máximo Lucero contra doña Dolores Fernandez de Calvo, sobre interdicto de adquirir la posesion de una fraccion de terreno en el Dique.

Y considerando : 1°Que el actor funda su accion en el derecho de dominio que le acuerdan los títulos corrientes á fojas 1 y 2 y fojas 10 y 22 inclusives, de los que resulta: 4" que en 7 de de Junio de 1819 el comandante político y militar de la costa Patagónica, capitan de línea don Francisco Javier de Sancho, concedió la posesion y propiedad del terreno del Dique á don Agustin Calvo, de cuyos herederos hubo comprado pequeñas fracciones don José M. Mariño, fracciones que á lo muerte de éste la obtuvo el actor Lucero por remate judicial, segun acredita el documento de foja 22, expedido á su favor en 10 de Mayo de 1863 por el Juez de Paz, comisionado, don José Atkins; y %' que posteriormente en Noviembre de 1883, se procedió á la reparticion del terreno el Dique, adjudicándose al demandante Lucero, por las fracciones compradas, cuatroscientas ochenta varas de frente por treinta y dos cuadras de fondo y señalándole linderos segun apareco del documento de fojas 1 y 2, Que estando la parte adjudicada á Lucero ocupada por la coheredera doña Dolores F. de Calvo, y no queriendo ésta en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

39

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 46:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-175

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 46 en el número: 175 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos