tregarla deducía el presente interdicto, que pedía se le hiciere lugar, con costas, daños y perjuivios.
2" Que la demandada en el juicjo verbal de que instruye la diligencia de fojas 7 vuelta y po contesta que no tiene nada absolutamente del demandante Lucero y que el terreno que ella posee es por título expedido á su favor por el Gobierno Nacional, sin detentar el terreno á que el actor se refería, al que no reconocía derecho alguno dentro de los límites de su propiedad y concluye pidiendo que sea rechazada ¡la demanda con costas, duños y perjuicios.
3" Que para que proceda el interdieto de adquirir se requiere no sólo título suficiente sinó tambien que nadie posea los bienes ú adquirirse, no pudiéndose en caso de estar poseidos por otra persona, privarse á ésta de la posesion sin ser oída y vencida vn juicio (artículos 564 y 565 del Código de Procedimientos); en cuya virtud fué citado al juicio, y compareció y fué oída en la defensa que á sus derechos alegó como pertinentes la demandada, 4" Que no obstante de fundar ésta la posesion del terreno litigad» en títulos expedidos por el Gobierno Nacional, en el juicio verbal correspondiente no ha presentado dichos títulos ní documento alguno que acrediten su derecho de posesion, ni ha producido ni intentado producir prueba de otro gúnero, re- sultando de aquí que es infundado el derecho alegado y que la posesion de la fraccion de terreno que reclama el actor, ha sida ilegítima (artículo 2355 del Cúdigo Civil), porque carecía de título para ella. Pues, si le favorecía el título invocado ha debido exhibirlo como obligacion para acreditar su derecho en juicio, en contraposicion al derecho reclamado por el actor artículo 2363 del mismo Código). Desde que se demandaba la adquisicion de la posesion del inmueble por ella poseido, cra pues el caso de la obligacion preceptuada por este artículo, ya sea para envrvar la fuerza probatoria de los títulos presentados
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:176
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