de contrario, ya para constatar y alianzar su derecho invocado.
5 Queal absolver la 2' y 3" pregunta del interrogatorio de posiciones de foja 9 á foja 14, 1a demandada confiesa ser ciertala personería investida por el actor; esto es, que Mariño compró ú los herederos de Calvo la fraccion de terreno relativa y que el demandante Lucero á su vez compró de Mariño dicha fraccion, la cual ella la tenía ocupada en virtud del título de que untes se hizo mérito; y al absolver la 6° pregunta, confiesa que es cierto comisionó ú un hijo suyo para que arreglara con los interesados en el Dique, segun sus documentos, á fin de entregarles la parte que les correspondía en el terreno que le había escriturado el Gobierno Nacional úá condicion que le reembolsaran los gastos relativos, resultando de esta confesion, que —, efectivamente fué cierto el convenio de herederos celebrado an= te el señor Juez de Paz y de que hace mérito el documento de fojas 1 y 2. Y por la absolucion de la posicion 10", esto es, por confesion propia, la demandada hace constar que ella sólo tiene derecho en el terreno del Dique d la parte que correspondió al esposo por herencia del causante don Agustin Calvo, aunque ngrega que compró las partes de otros herederos, pero no meuciona en esta compra la fracción cuya posesiun reclama Lucero, Se deduce fácilmente de dicha confesion y las constancias de autos, que la demandada doña Dolores Fernandez de Calvo tenía conocimiento y sabía que la fraccion del terreno que compró y poseyó muchos años pacíficamente el nombrado Mariño, le pertenecía ú don Máximo Lucero; que hubo el año 83 arreglo entre éste y los demás interesados y herederos, cuyo arreglo fué, segun confiesa el actor á foja 20 al absolver posiciones, darsele ú cada parte su documento 6 título respectivo, despues de haber measurado, dividido y amojonado cada una de las frac» ciones de terreno, y dándose la posesion á todos los interesados de su respectivo lote, por el Juez de Paz que figura en el documento de fojas 1 y 2 y el agrimensor municipal.
T. AI 12
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:177
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