Fallo dela Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 8 de 1891.
Vistos: Fundando sus excepciones la demandada en el dominio del inmueble disputado, y considerando: Que los artículos quinientos sesenta y cuatro y quinientos sesenta y cinco de la ley que rige los procedimientos ante los jueces de los territorios nacionales, lo mismo que el trescientos treint1 y seis de la ley de procedimientos de los Tribunales Federales, disponen que para que proveda el interdicto de adquirir es necesario que nadie posea ú título de dueño ó de usufructuario los bienes cuya posesion se pide, y que en caso de que el demandado alegase domiminio ó usufructo de los bienes reclamados, debe substanciarse la causa por la vía ordinaria, Que si hubiera de prescindirse de la clasificacion con que el demandante determina la accion deducida y tomarse ésta como interdicto de recobrar, que es el carácter que le corresponde, atentos los hechos en que se funda, tampoco sería ella procedente por no haberse acreditado los extremos legales y resultar además, de las propias afirmaciones del demandante, que la demandada se halla en posesion del terreno disputadodesde más de tresaños antes de la interposicion de la demanda, .
Por estos fundamentos: se revoca la sentencia apelada de foja treinta y tres vuelta y se declara no haber lugar á la demanda interpuesta. Repónganselos sellos y devuélvans:.
BENJAMIN VICTORICA.— CALIXTO
S. DE LATORRE. —LUIS Y. VA-
RELA. —ABEL BAZAN. — LUIS
SAENZ PEÑA,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:180
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