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Fallos: 46:173 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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226 del Código de Comercio y 36, 37 y 39 del Código Civil).

Por estas consideraciones, no se hace lugar á la ejecucion entablada por fulta de personería legal del actor ejecutante para exigir el cumplimiento de las obligaciones resultantes del contrato público acompañado. Notifíquese con el original, debiendo agregarse copia del poder que acredita la personería de la parte Barrionuevo, que corre en el expediente número 685, y repónganse los sellos, Y teniendo presente los términos del último escrito del señor Ocampo, se recomienda á éste y á su abogado, que en lo sucesivo guarden más respeto en sus escritos.

Francisco U, Figueroa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 8 de 1893, Vistos y ronsiderando: Que el poder de foja primera con que el demandado funda su personería es bastante por sus términos para acreditar ésta.

Que aceptada, además, por el demandado la facultad de don Pedro A. Espoz, para vender por sí y á nombre de la sociedad Espoz y Aguirre los terrenos cuyo precio se demanda, contratando y llevando á cabo con dicho Espoz la compra de dichos terrenos, no le es dado hoy lícitamente desconocer la personería con que éste procede para exigir en juicio el camplimiento de las obligaciones de dicho contrato, sin perjuicio de las acciones ó excepciones que pueda oportunamente hacer valer sobre la eficacia de la ratificacion que confiesa ú foja treinta y nuevo vuelta, haber presentado dicho Espoz del contrato de compraventa de la referencia,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-173

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