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Fallos: 46:169 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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CAUSA CCONNNIL
Don Pedro A. Espoz por sí y por Espoz y Aguirre, contra don José Dulce, por cobro ejecutivo d. pesos; sobr mersoneria Sumario.—1° El poder conferido por el administrador de una seciedad para vender y cobrar judicial::ente lo que se deba, es bastante para exigir en juicio el pigo del precio de lo vendido.

2" Al comprador que ha aceptado, al comprar, la personería del apoderado, no es lícito desconocerla al exigirsele por éste el pago del precio.

3" El comparendo ordenado para procurar un arreglo y un traslado conferido para mejor proveer, no causa nulidad del procedimiento ejecutivo.

Caso. — Lo indica el Falo del Juez Federal Catamarca, Junio 22 de 1591.

Y vistos: los autos en el juicio ejecutivo iniciado por don Pedro Advíncula Espoz en representacion de la sociedad de Espoz

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-169

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