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Fallos: 46:174 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Que la naturaleza de la operacion civil ó comercial llevada ú cabo y de que emana este juicio, er, nada obsta absolutamente á la personería del demandante, Por estos fundamentos: se revoca el auto apelado de foja cuarenta y cinco y se declara que don Pedro A. Espoz tiene personería bastante en el presente juicio y debe en consecuencia el Juez de seccion proceder áresolver lo que corresponda en él con arreglo á lo dispuesto por el artículo doscientos cincuenta y dos de la ley- nacional de Procedimientos, no hazióndose lugaral recurso de nulidad interpuesto por no ser procedente.

Repónganse los sellos y devnélvanse, BENJAMIN VICTÓNICA. —CALINTO
S. DE LATORRE, — LUIS Y. VA-

RELA, —ABEL BAZAN. — LUIS
SAEZ PEÑA.


CAUSA COCNXNIEL
Don Máximo Lucero contra doña Dolores Fernandez de Calvo; sobre interdicto de adquirir Sumario. —1° No procede el interdicto de adquirir contra el demandado que alega dominio y usufructo en los bienes reclamados.

27 En este caso la demanda debe substanciarse por la vía ordinaria,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-174

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