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Fallos: 46:170 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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y Aguirre, del comercio de Chile, contra don José Dulve, y de los que resulta: Que el señor Espoz se presentó en Julio del año pasado cobrando ejecutivamente cantidad de pesos ul dey mandado, exponiendo que el documento obligacion había sido presentado por su demandado en los autos iniciados por éste sobre exhibicion de documentos y pedía se agregara una copia de él como fundamento de su accion 'ejecutiva, á lo que no habiendo hecho lugar el Juzgado, se presentó nuevamente Espoz acompañando el documento que corre en autos, el que se pasó en vista al Procurador Fiscal para con su dictámen proveer lo que fuera conducente, Que en este estado se paralizó el expediente asf como los otros iniciados por Dulve, como consta del mismo y del neta de foja 32, moviéndose con fecha 22 de Abril último por don Dermi?". Ocampo ú enya solicitud el Juez proveyó, llamando á las partes 4 juicio verbal y en el comparendo habido se expresaran los motivos del auto. Que habiendo En el comparendo siguiente, corriente 4 fojas 33 y 34, que tuvo lugar por convenio de partes, segun consta delácta de fojas 32 y 33, manifestádose dudas sobre la suficiencia del poder de don Pedro A, Espoz para exigir el cumplimiento de las obligaciones provenientes del contrato que corre en autos, se dió traslado 4 la parte de Dulce para mejor proveer, 2" Que este traslado no es contrario á la ley de Procedimientos nacionales, puesto que ella faculta al Juez para dictar esa clase de autos, le manda examinar cuidadosamente el instrumento con que se pide la ejucucion, que comprende implícitamente la de los documentos habilitantes y no contraría por lo tanto la naturaleza del juicio ejecutivo, desde que el Juez por si mismo podía aceptar 6 no la accion ejecutiva, providencia que por otra parte se tomaba para ilustrar más el cri terio del Juez, lo que se justificaba hasta cierto punto por el ejecutante en el neta de 27 de Abril, al afirmar que el poder no le daba facultades para contestar la demanda entablada por la

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-170

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