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Fallos: 45:382 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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— aa EE — 38 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE rizaría 4 la Provincia demandante para ocurrir al juicio uni versal testamentario.

A Los términos del precepto constitucional son tan generales r y absolutos, que no admiten excepcion alguna: En ¿odos los a asuntos en que alguna Provincia fuese parte, dice el artículo E citado, la Corte Suprema ejercerá jurisdiccion originaria y ex clusivamente, E Si los Juzgados de Seccion tuvieran jurisdiccion entre una | Provincia y una sucesion, la Corte no la ejercería en todos los l asuntos en que alguna Provincia es parte, ni su jurisdiccion | originaria sería exclusiva.

E Aun en los casos en que por el hecho de ocurrir á los Jueces | de Seccion, una Provincia prorroga su jurisdiecion, V. E, ha declarado que no está en la voluntad de las partes dejar sin efecto la leyes en cuya observancia está interesado el órden público (série 2°, tomo 8 pág. 194 ; série 2, tomo 42 pág. 287 ).

Eduardo Costa.

Conferido traslado de la demanda, contestó por los demandados Don Avelino ltolon, pidiendo que no se haga lugar úá la demanda con costas.

Dijo: Que Don Francisco J. Villanueva, se presentó en 1888 ante el Gobierno de Iuenos Aires denunciando como de su propiedad una parte de los campos que el Dr. Alvear compró ú la provincia de Santa-Fé y fundó su denuncia y el derecho de Buenos Aires, para reivindicar esas tierras, en que «actualmente se halla en posesion á título de dueño el Dr. Alvear, aunque sin derecho para ello, pues el que pretende tener emanado de la provincia de Santa-Fé, no comprende ó más bien dicho, excluye formalmente las tierras que pudieran pertenecer á la jurisdiccion de Buenos Aires»; Que ninguna prueba adujo ni indicó otro fundamento de su E E 4d

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-382

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