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Fallos: 45:387 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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E - E a E O "T , io TT r DE JUSTICIA NACIONAL 387 frir en su posesion, nada ticne que hacer con el derecho de pio- " piedud y con la extension y límites de la cosa vendida; 4 Que en cuanto á la objecion que se hace por el demandante Ñ al instrumento público otorgado por el Gobierno de Santa-Fé | en favor del Dr. Alvear nose explica que se formule hablando en nombre del Gobierno de Buenos Aires, que ha reconocido ese documento como tal instrumento público y que lo ha mandado protocolizar, como consta del testimonio que presenta; Que por otra parte, si esu objecion fuese admisible, todos los títulos otorgados por la provincia de Sant1-Fé serían nulos, como asimismo, todos los títulos de tierras vendidas por la Nacion, que han sido otorgados en idéntica forma; Que tratándose de hechos notorios como eran todos los que se invocaban por Alvear, el error de que habla la demanda, por parte de la Legislatura de Santa-Fé era imposible, comoloera la suposicion de dolo por parte de Alvear; Que por otra parte, alegar el ecror ó el dolo de un acto jurídico despues de diez y seis años que los hechos tuvieron lugar, cuando la prescripcion, que opone, se ha cumplido ocho veces artículo 4030, Código Civil), es inexplicable; Que nocree que las Provincias que se obligaron á respetar los títulos otorgados por cada unade ellas, tengan accion legal para discutir la razon ó causa que diera orígen á esos títulos; desde que ellos transmitieron el dominio en una forma legal, ese ) acto no puede ser impugnado por ninguna de ellas ni someter ú juicio si procedieron bien ó mal al otorgarlos, siendo esto mucho menos admisible en este caso, en que la provincia de Buenos Aires mandó protocolizar los títulos del Dr. Alvear; Que tudo lo afirmado por el demandante sobre la suposicion de que Santa-Fé vendió lo que resultare dentro de sus límites es inexacto, pues en partealguna se habla de límites que hagan suponer que la Provincia entendía vender lo que no le pertenecía; |

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-387

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