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Fallos: 45:379 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Que así, alsolicitar la venta por indemnizacion, el Dr, Al- , vear obraba con dolo para obtener lo que deseaba y la Legislatura procedió por error al hacer la cancesion; Que al solicitar esta venta del Gobierno de Santa-Fé, el Dr, Alvear declaró que esos campos estaban situados en puntos de .

jurisdiccion dudosa. El Departamento Topográfico de Santa- :

Fé hizo presente que el mismo Dr, Alvear hacía notar que la Provincia de Buenos Aires había protestado la venta de los terrenos anterivrmente cedidos á dicho señor y que encontrándose ] los que ahora pretendía, másal S.-0. con más razon se upondrá | Buenos Aires si el Gobierno accedía á lo solicitado, poniéndose | en el caso detener que hacer nuevas compensaciones con mayo= | res motivos; N Que en vista de esto, la Legislatura, al hacer la concesión, H limitó la responsabilidad de la Provincia al área que resultara | dentro de sus límites, declarando que no respondía por las fal- | tas que resultasen; ' | Que hecha la mensura de estos campos, el Dr. Alvear se pre- | sentó nuevamente al Gobierno de Santa-Fé pidiendo sele per- | mitiera pagar el precio en valor ála vista, pero bajo la condi- | cion de que ellos no serían exigibles mientras no se determina- | ran los límites interprovinciales con Buenos Aires y Córdoba, ú | lo que el Gobierno no accedió fundándose en que la ley de con- | cesion había querido salvar á la Provincia de toda responsabi- | lidad en que pudiera incurrir por la "naturaleza del contrato de | compra-venta, con motivo de quedar parte de los terrenos fue- | ra de su jurisdiccion; N Que despues de estos precedentes, el Poder Ejecutivo exten- 1 dió á favor del Dr. Alvear un documento sin formalizarse es- | critura pública y en el cual no hay constancia de que la Pro- | vincia no responde porque no se encuentra dentro de sus lími- | tes la totalidad del área concedida; y Que en caso de que los sucesores del Dr. Alvear negaran es- | | l | i

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-379

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