DE JUSTICIA NACIONAL 383 denuncia; y así, contestando la sucesion de Alvear el traslado " que el Gobierno de Buenos Aires le confirió de esa denuncia, E manifestó que tal aseveracion era de todo punto falsa y al efec- Y, to presentó sus títulos de propiedad y los demás antecedentes > que comprobaban la evidente falsedad del fundamento alegado por Villanueva; ; Que esto no obstante, el Gobierno de Buenos Aires conciuyó por autorizar que se promueva ú su nombre el pleito sin tomar p más precaucion que garantirse el ser resarcido de los gastos y Á costas en que pudiera ser condenado; Que en la demanda se hace una relacion antojadiza de los hechos, adulterando la verdad; h Que es inexacto que el Dr, Alvear haya aseverado de una ma- o nera absoluta, como lo da ú entender el demandante, que no ha bía podido tomar posesion del terreno comprado por habérselo impedido la provincia de Buenos Aires; lo que aseveró fué que Y las autoridades de Buenos Aires, no le permitían gozar tran- q quilamente de su posesion, que le impedían los trabajos que ha- 4 bía empezado y que dentro de los campos vendidos había particulares que pretendían ejercer derechos de propiedad por concesion del Gobierno de Buenos Aires; y todos estos hechos ade- E:
más de la notoriedad, constan de documentos auténticos por los a reclamos que se hicieron entre las dos preyincias respecto ú los L límites y directamente sobre el Dr. Alvear; :
Que es notorio que dentro de la ú, ea adquirida en 1868 por el y Dr. Alvear ocuparon diversas fracciones los señores Guinza, Acevedo, Lumb y varios otros, alegando derechos de Buenos a Aires, continuando su ocupacion algunos de ellos hasta la fecha, L por lo cual el Dr. Alvear se vi obligado á vender 4 algunos sim- i plemente sus acciones y derechos, porque no había podido conseguir la plenitud del dominio y posesivn sobre esas fracciones; 4 y ú otros, como los señores Lumb, todavía no ha podido conseguir ° que salgan del campo; E Q =—
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:383
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