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Fallos: 42:287 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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aw. — En el juieio de expropiacion seguido por la Munipa= lidad de la Capital contra Don José M. Peña, resuelto por e! fallo de la Suprema Corto de 24 de Setiembre de 1889, y en el que Eijándosc el vulor del terreno y edificio 4 expropiareo, se declararon ú cargo de la Municipalidad las costas de actuacion y hozorarios de peritos, con arreglo ai artículo 18 de lu ley de la materia, los señores doctores Don Enrique Martinez y Don Virente Chas, que habían patrocinado al señor Peña como abogados, pidieron la regulacion de sus honorarios, que fueron avaluados en 1000 pesos los del primero y 500 pesos los del segundo.

El suñor Sañudo procurador de la Municipalidad, hizo presente que ésta no estaba obligada al pago de dichos honorarios, los doctores Martinez y Chas alegando que la Municipalidad debía abonar los honurarios con arreglo d las resoluciones ejeeutorindos y 4 ley de 13 de Setiembre de 1800, pidieron so lo intimase al pago del importe de la regulacion, Intimado el pago, y becha la citacion de remate, el veñor Sañudo opuso las excepciones de falta de personería y de inhabilidad del título.

Funda la primera excepcion en que las reluciones de derecho por las cuales se cobran los honorarios de abogado se han establecido entre los doctores Chas, Martinez y el scñor Peña, siendo éste el único quo tiene derecho 4 gestionar el cabro de hevorarios de sus abogados.

Fundó la segunda en que las contas á cargo del expropiante, segon la interpretacion de la Suprema Corte contenida en los fallos tomo 7, páginas 187 y 109, serio 1" y otros, no comprende los honorarios del abegado del expropiado.

Conferido traslado, los ejeculantes pidieron el rechazo con costas, de las excepciones.

Dijeron, que la excepcion de falta de personería no era de las admitidas por el artículo 270 de la luy de Procedimientos ;

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-287

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