y dos, ha sido modificado por el catorce de la de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres que es correctiva de aquella : que el presente caso no se encuentra comprendido en ninguno de los incisos de este, estando por otra parte establecido el modo de deducirse y resolverse las competencias, en laley de procedimientos dictada por el Congreso, devuélvase la causa con oficio al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, satisfechas que sean las costas por el apelante, reponiéndose los sellos.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS. — SALVA-
por M. DEL Carmi. — Francisco DELGADO. -— Josf: Barños — Pazos. Resrro Carrasco.
— E —
Compartir
100Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1869, CSJN Fallos: 8:194
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-194¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 8 en el número: 194 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
