DE JUSTICIA NACIONAL . 5 Que la mencionada nota dice así:
Junin, Diciembre 20 de 1870.
Señor Dr. Don Diego de Alvear:
El Juez de Paz que suscribe, se dirige á V. manifestándole que en Enero del corriente año sele intimó por parte de este Juzgado y por medio del Alcalde Don Joaquin Guzman, la órden de suspender inmediatamente los trabajos de quema de ladrillo á que V. había dado principio en ciertos terrenos que confinun con éste y el de Lincoln que ú él se halla igualmente adseripto; este Juzgado confiaba que esa intimacion que entónces tuvo cabal cumplimiento por parte de V.lo había conservado así indefinidamente, hasta tanto no hubiera presentado á Vd. títulos emanados del Gobterno de esta Provincia ú quien únicamente tiene que obedecer el que suscribe; pero ha sido muy desagradablemente sorprendido, cuando ha llegado úá su conocimiento que en estos últimos días un gran número de obreros ha dado otra vez principio á los trabajos antes suspendidos, constándole 4 este Juzgado que de otros destinos ban sido acarreados hasta aquel punto, madera, ladrillos y otros materiales de construccion.
En vista de esto el infranscripto cumple con el imperioso deber de reiterar ú V. la órden terminante de suspension inmediata detrabajos, anteriormente transmitida, esperando no lo pondrá V. en el caso de tener que hacer uso de la fuerza para conseguir el que sus órdenes sean debidamente cumplidas.
Diosguardeá V, Julian Sosa.
Que es falso que la Legislatura de Santa-Fé al hacer la concesion limitase la responsabilidad de la Provincia aláren que re
T. XN EZ
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:385
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