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Fallos: 45:377 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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CAUSA COCLNAXVII
La Provincia de Buenos Aires, contra la sucesion del Dr. Don Diego de Alvear: sobre reivindicación de tierras, Sumario.—1" Cuando una Provincia es parte demandante, aunque la demandada sea una sucesion, el conocimiento de la causa corresponde á la jurisdiccion originaria de la Suprema Corte, 2 La provincia de Buenos Aires nu tiene derecho para re- 1 clamar campos que fueron materia del laudo arbitral de 18 de Marzo de 1882, dictado por la Suprema Corte en la cuestion entre ella y las provincias de Córdoba y de Santa Fé, sobre límites interprovinciales, si resulta que dichos campos fueron vendidos con anterioridad por una de estas, y además que la enajenacion de los mismos fué reconocida por ella como legítima. | 39 Siendo la compra y posesion dela sucesion demandada un hecho indiscutible y no discutido, no es admisible en contra de ella el argumento de no haber sidoeseriturada la venta, y de haberse hecho ésta con la cláusula de no responsabilidad por la parte de que el comprador no pudiera tomar posesion, Caso. — Don Francisco Villanueva se presentó ante la Suprema Corte exponiendo: y Que el Dr. Alvear obtuvo en venta de la provincia de | Santa-FC, por ley de 1° de Octubre de 1868, cien leguas de cama > | L

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-377

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