RE FALLOS DE LA SUPREMA CORTE | sultara dentro de suslímites, declarando que no respondía de Jas faltas.
L Que la falsedad de esta afirinacion resulta del artículo2" de n la misma copia presentada por el demandante; en ella se vé que Í la Legislatura no limita su concesion á la área que resulte dentro de sus límites, pues es evidente que ella vende en la creen| cia, exacta ó equivocada, de que lo que vende le pertenece; por lo que no se responsabilizó la Provincia, fué por los perjuicios | que el Dr. Alvear pudiera sufrir en la pusesion que adquiría, exoneracion de responsabilidad que Alvear admitió fácilmente; porque siendo lindero de esos campos, le constaba que estaban libres de toda otra posesion; Que tan seguro consideraba el Dr. Alvear la compra que hacía, que pagaba por esos campos vl precio máximo que entónces podían valer, como lo prueba el hecho de haberse ofrecido en venta seis años despues por el Gobierno Nacional, campos linderos ú esos por 400 pesos, sin encontrar quienes los quisieran adquirir, pues los primeros compradores se suscribían al empréstito más cono un acto de patriotismo que con la mira de realizar un negocio; Que es inexacto lo que parece dar á entender el demandante, de que el Gobierno de Santa-Fé haya declarado que parte de los terrenos vendidos quedaron fuera de su jurisdiccion; Santa-Fé, con razon ó sin ella, ha sostenido siempre que todos esos campos estaban dentro de su territorio y jurisdiecion, como consta de los antecedentes y exposiciones en la cuestion de límites interprovinciales en la cual el Dr. Alver representaba 4 Santa-Fé, É Que en la escritura de venta no podía existir la restriccion ú que alude el demandante, y que además de absurda, no se encontraba en la ley, la cual no había hablado de límites para la venta. La Provincia entendía que todo lu que vendía estaba dentro de los límites de su jurisdiecion legítima; la exoneracien de responsabilidad por los daños que el adquirente pudiese su r
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:386
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