tos hechos los probará con los documentos que ha indicado y que existen en las oficinas de los gobiernos de Buenos Aires, Santa-Fé y Córdoba; Que si no hubiera existido el compromiso arbitral que sometió ú la decision de la Suprema Corte la cuestion de límites entre las Provincias nombradas, no existiría discusion posible sobre el perfecto derecho de Buenos Aires ú los campos que reivindica: ellos le pertenecerían en virtud del derecho de soberanía, desde que se encuentran dentro desu territorio, segun el laudo de la Suprema Corte; pero como en ese compromiso las partes se obligaron á respetar los derechos de particulares concedidos por cualquiera de ellos, con tal que bubieran sido legítimamente adquiridos, podrá sostenerse la legitimidad de los derechos del Dr. Alvear, aunque es fúcil convencer de lo contrario; Que la concesion de venta de los terrenos á que la demanda se refiere, tenía los vicios de error por parte de la Legislatura y dolo por parte del Dr. Alvear, y los contratos celebrados con estos vicios son nulos (artículos 926, 931 y 932, Código Civil).
Que el título del Dr. Alvear es algo menos que ilegítimo, pues al eximirá la provincia de Santa-Féde toda responsabilidad por las falta; que hubiere en el área vendida, viene á limitar la venta ú la extension que resulta dentro de sus límites interprovinciales, de manera que no ha habido legítima adquisicion de ninguna especie fuera de los límites de la Provincia vendedora; Que para que la adquisicion de un derecho sea legítima, debe haberse efectuad- en la forma prescrita por la ley; y tratándose de transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles, el acto debió celebrarse por escritura pública, pena de nuJidad ( artículo 1184, inciso 10, Código Civil), y el documento en cuestion carece de todos los requisitos esenciales de la escritura pública ( artículos 997 y 998, Código Civil).
Compartir
34Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 45:380
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-380
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 45 en el número: 380 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos