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Fallos: 45:378 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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378 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE po situadas al Sud-Oeste de dicha provincia, bajo ciertas condiciones de poblacion; Que posteriormente el Dr. Alvear se presentó al Gobierno de la misma provincia exponiendo que no había podido tomar posesion del terreno comprado, por haberlo impedido la provincia de Buenos Aires, lo que le había ocasionado grandes perjuicios, y pidiendo que en remuneracion de esos perjuicios se le concediera en venta una área de sesenta leguas al Sud-Oeste de los ya cumprados; Que la Legislatura de Santa-Fé concedió la venta solicitada, por ley de 29 de Agosto de 1874, declarando que la concesion se hacía en remuneracion de la falta de posesion de los terrenos comprados en virtud de la ley de 1"de Octubre de 1868; Que lus hechos aseverados por el Dr. Alvear para obtener la venta deestos terrenos, son falsos: la provincia de Buenos Aires no hizo acto alguno que le impidiera tomar posesion de esos campos; lo que hubo fué una protesta de particulares poseedores de algunos terrenos en el ejido del Fortin Mercedes ó Villa Colon, la que sólo se refería á la parte ocupada por ellos, dos leguas aproximadamente, y un decreto del Gobierno de Buenos Aires en virtud de una denuncia de los mismos pobladores y de una solicitud del mismo Dr, Alvear, mandando que no se alterara la posesion en esos terrenos del ejido Mercedes, hasta que fuera resuelta la cuestion de límites entre las provincias; Que en el resto del campo, 106 leguas, segun su propia mensura, tuvo siempre quieta y pacífica posesion desdeel año 68 en que las compró á estar á su propia confesion, contenida bajo su firma en escrito presentado por él al Gobierno de Córdoba pocos días antes de pedir al de Santa-Fé la venta de las sesenta leguas por indemnizacion de la fulta de posesion; Que tampoco había sufrido perjuicios, porque no había practicado acto alguno para cumplir con las condiciones de la concesion;

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-378

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