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Fallos: 45:381 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 381 Pidió que se declarara que el Dr. Alvear no ha adquirido legítimamente los campos en una extension de cuarenta y tantas á cincuenta leguas cuadradas situadas al Nor-Oeste de la provin= cia de Buenos Aires, cuyos linderos son: la provincia de SantaFé y los señores Silvestre Arias, Miguel Collina, Manuel Martinez, Félix Brizuela, José Córdoba, Fernando Arming, Carlos y Alfredo Lumb, Valerio Correa, Damian Cejas, Presentacion Rodriguez, y algun otro; y que ellos pertenecen á la provincia de Buenos Aires, á quien se mandará poneren posesion, Acreditada la distinta vecindad de los herederos Alvear, se dió vista al señor Procurador General, respecto de la jurisdiccion de la Suprema Corte, para conocer en el Casv,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 7 de 1890.

Suprema Corte:

La jurisdiccion originaria de V. E, en este caso, paréceme fuera de cuestion.

«En estos casos (los de jurisdiccion federal), dice el artículo 101 de la Constitucion, la Corte Suprema ejercerú su jurisdich cion por apelacion, segun las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes ú Embajadores, Ministros y Cónsules extranjeros, y en los casos en que alguna Provincia fuese parte la ejercerú originaria y exclusi vamente».

Es esta tambien y no podía ser otra la jurisprudencia establecida por V. E. en los casos série 1", tomo 1", página 385, série 2", tomo 12 pág. 287 , y otros que excuso recordaz, La circunstancia de ser una sucesion la demandada, no auto - "

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-381

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