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Fallos: 45:28 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Julio 1 de 1891.

Suprema Corte:

4 Aun cuando hallo mucha analogía entre la presente causa y h la que siguieron D. Antero Barriga contra los herederos de D' Josefa Lemos, tambien sobre reivindicacion, la que se encuen tra resuelta en el tomo 13 pág. 315 de los fallos de V.E., con y todo, los fundamentos que se aducen en el escrito de foja 149 me convencen de que V. E, es competente para conocer y fallar en los presentes autos.

Pienso que es correcta la interpretacion que en dicho escrito se hace de la disposicion del artículo 8' de la Ley de 14 de Setiembre de 1803. Si para surtir el fuero federal, se requiere que el derecho disputado pertenezca originariamente y no por cesion 6 mandato, á ciudadanos extranjeros, ó vecinos de otras f provincias respectivamente, es natural que no está incluido el E. Caso en que el mismo derecho haya sido adquirido por compra.

No creo que pueda sostenerse que el adverbio oriyinariamente se haya empleado en la ley para significar que, en todo caso, el derecho deba haber sido adquirido «e /al modo por el que lo disputa; pues habiendo sido trasmitido por los Gobiernos originariamente la propiedad territorial, en su mayor parte, por dona cion ó moderada composicion en favor de ciudadanos ó vecinos R de la provincia en que dichas propiedades estaban situadas, los E extranjeros y los vecinos de otras provincias no poúrían gozar y del fuero federal sinó en los casos, relativamente poco numeros0s, en que ellos hubieran sido los primitivos y originarios adquirentes de una propiedad en cuestion.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-28

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