a tos comprobantes, porque no necesita presentarlos al Gobierno, pues por él mismo y por sus Tribunales está reconocido el carácter hereditario de Doña Justa Rueda, de su abuelo D, Manuel Bravo de Rueda; Que el demandado quiere desvirtuar la sentencia recaída en | el juicio sobre mejor derecho á las escrituras de Chupilta, entre f D. Lucio Rueda y Doña Justa Rueda, asistida por el Ministerio de pobres y menores, de la cual se habla en el capítulo 4" e de la demanda, diciendo que en el juicio se trató de sustraccion | de títulos, pero que aún en este caso esos títulos eran los de Y Chupilta y fueron adjudicados á Doña Justa Rueda por consiy derarla heredera de su abuelo D. Manuel Bravo de Rueda, dictando despues en 1802 el Juez, un auto de desalojo á favor de Doña Justa, contra los poseedores ilegítimos de los terrenos de Chupilta; Que Doña Justa, pues, fué judicialmente reconocida, primero como dueña de las escrituras, segundo con legítimo derecho ú poseer los terrenos de Chupilta, es decir, fué reconocida como propietaria de estos terrenos, lo que por cierto no ha sucedido clandestinamente, siendo dicha señora una pobre mujer que necesitó ser asesorada por el Ministerio de pobres y menores; Que tal sentencia hace cesa juzgada, y que no tienen necesidad de iniciar juicios sucesorios para acreditar derechos que ya están legalmente acreditados; Que cuando la señora Justa Rueda fundó en su derecho de dominio la solicitud de mensura que le otorgó la Cámara, el Fiscal de Estado no objetó su derecho, sinó la falta de determinacion de límites, y que asimismo niel Ministro ni el Fiscal del Gobierno de Santiago, objetaron la personería de Doña Justa y | de los Neirot, cuando expidió á solicitud de éste las copias que se han acompañado á la demanda; | Que el Gobierno de Santiago aceptando el informe de la Comi| sion de límites de 30 de Abril de 1879, reconoce que las escri
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:24 
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