26 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que en cuanto al defecto legal en el modo de proponer la demanda, contesta que los límites de la cosa demandada están fijados en la escritura de Chupilta, segun lo reconoció el Departamento Topográfico y la Cámara de Justicia de Santiago, y queno importa no determinar la extension del terreno, pues estando ese dentro de los límites-indicados, le corresponde, segun el concepto axiomático de que lo menos está comprendido en lo más; Que se ha hecho la peticion en términos claros y positivos, porque el título de Chupilta tiene sus límites designados con precision, y aunque nu se haya podido expresar con exactitud la extension de los terrenos que se reivindican, indicando los límites de Chupilta, ya se ha llenado lo requerido por el artículo 37 de la Ley de Procedimientos Federales, que corresponde al artículo 524 del Código de Procedimientos de España, comentando el cual, lteus afirma que en casos como el presente no hay necesidad de especificación; Que en nuestro país los títulos antiguos, por rezones que todos saben, no han expresado von exactitud las áreas y los límites, pero que tales defectos no han quitado valor á esos títulos desde que fuera posible hacer su determinacion; Que no existe, pues, defecto legal en el modo de proponer la demanda; porque la cosa demandada está bien individualizada, y sólo son sus detalles los que falta esclarecer.
El dia 9 de Abril se presentó otra vez el Dr. Justino Obligado por la provincia de Santiago, declarando que acababa de recibir , la cópia de una sentencia debidamente legalizada, que habí:
prometido presentar.
Dijo: Que ¿al sentencia desecha como insuficiente el título de propiedad de Don Domingo Pietri; Que los demandantes afirman ser compradores de este último, y que no han podido comprar más que los mismos derechos de Pietri;
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:26
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