CAUSA LX.
D. Antero Barriga, contra los herederos de Da. Josefa Lemos, sobre reivindicacion — Incidente sobre competencia.
Sumario - 1° Pendiente un juicio de deslinde ante la jurisdiccion provincial, no puede entablarse ante la nacional accion reivindicatoria sobre uno de los fundos 4 deslindarse.
20 Iniciado un juicio posesorio no puede intentarse el petitorio antes que aquella instancia haya terminado.
30 Radicado un juicio ante los tribunales de Provincia debe sentenciarse y lenecer en la jurisdiccion provincial.
40 Para surtir el fuero nacional por razon de las personas, es necesario que el derecho disputado haya correspondido originariamente y no por sesión ó mandato á personas respectivamente sujelas á la jurisdiccion nacional.
Caso — D. Antero Barriga, estrangero, demandó ante el Juez de la Seccion de Mendoza á los herederos de Da.
Josefa Lemos, argentinos, sobre reivindicacion del fundo « Ancon » ubicado en el Deparlamento de Tupungato.
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:315
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