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Fallos: 45:25 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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turas de Chupilta pertenecen ú los herederos de D. Manuel Bra- , | vo de Rueda, y menciona el deslinde que se mandó practicar á e solicitud de Doña Justa ; | Que en resúmen el Defensor de pobres y menores, el Tribu- Lal, la Cámara de Justicia, el Fiscal de Estado, el Ministro de 1 Grobierno, el Departamente Topográfico, la Comisión de límites | y el Gobierno mismo han reconocido durante 30 años, unos | esplícita, otros implícitamente, el derecho de dominio de Doña Justa Rueda, su causante, á las escrituras y terrenos de Chu= | pilta; Que el representante de Santiago manifiesta que, aceptando L la demanda, el Gobierno se expone áseguir un juicio que anula- / ría cualquier heredero que se presentara con título hábil; pero a que el Gobierno no tiene nada que ver en esto, y que un cohere- | dero ú condueño, puede siempre hacer reivindicaciones de la co- | sa comun en benefiicio de todos los demás interesados, que, si ñ en el presente caso existieran, debieran entenderse con su parte y no conel Gobierno; Que ha explicado en el capítulo 2° de la demanda, por qué no se presentó la escritura otorgada en 1884, por Doña Justa Rueda y sus coherederos de la familia Neirot, á favor de D. Domingo Pietri, es decir, que no la acompañó por ser innecesaria, pues su contenido está referido en la otra escritura hecha con posterio- 4 ridad entre las mismas partes y ante el mismo escribano, el cual da fé de hallorse dicho documento en su pretocolo, indicando la :

foja en que se encuentra, lo que equivaleá presentar la escritu- q ra, segun el artículo 1003 del Código Civil ; Que si á pesar de todo el representante de Santiago quiere R verla, puede pedir que se libre oficio para obtener la copia; pe= ro que no puede entre tanto negarse que su personería está bien acreditada, porque su derecho deriva de Doña Justa Rueda, que :

es cuando menos uno de los herederos de D. Manuel Bravo de Rueda, de quien proceden los títulos originarios; a a

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-25

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