El ——_—_ FALLOS DE LA SUPREMA CORTE p caso omiso de la diferencia que la nocion legal establece entre la cesion y la compra-venta.
a Finalmente, que del escrito de los demandantes, corriente ú ° E foja ciento cuarenta y nueve, y de los testimonios agregados ú a Él, resulta que los causantes de aquellos son en su mayor parte 4 vecinos de la provincia de Santiago, y carecen por tanto, de las ko condiciones requeridas para litigar contra dicha Provincia ante E la justicia nacional.
a Por estos fundamentos, y no obstante lo expuesto por el señor E Procurador General, se declara, de conformidad al artículo terceq ro de la ley sobre Procedimientos ante los Tribunales Federales, x y ádo resuelto por esta Suprema Corte en los casos que se regisA tran en los tomos trece (1), página trescientos quince, diez y siea te (2), página trescientos veinte y cinco, y treinta y tres (3), púe gina trescientos veinte y seis de sus fallos, que el conocimiento E de esta causa no corresponde úla justicia nacional, y que en conpr secuencia, los interesados deben ocurrir á hacer valer sus deRo rechos ante quien corresponda. Repuestos los sellos, archívese.
BENJAMIN VICTORICA. — €. $. DE e. LA TORNE.—ABEL BAZAN.
E (1) Tomo 4, série 2".
3 2) Tomo $, série Y.
E (3) Tomo $, série 3.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:30
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