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Fallos: 45:29 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 29 q Si cuando el derecho 4 una propiedad raíz se halla cuestio- 4 nado y él ha sido adquirido por compra, procede el fuero federal, creo que debe suceder lo mismo cuando ha sido adquirido por cesion que transmite la propiedad y que produce los mismos efectos de la venta; porque sólo así, pueden gozar de él todos aquellos á cuyo favor lo declaran el artículo 100 de la Constitucion, y el 1" de la ley de Jurisdiccion y Competencia de los Tribunales nazionales.

Antonio E. Malaver.

Fallo de la Suprema Coríe Buenos Aires, Julio 4 de 1891, Vistos: Estando dispuesto por el artículo octavo de la ley N sobre jurisdiccion y competencia delos Tribunales Federales, que en los casos de demanda entre una provincia y un vecino deotra 6 un ciudadano extranjero, para que surja el fuero fede- | ral es necesario que el derecho que se disputa pertenezca origi- | nariamente y no por cesion 6 mandato á los últimos; y | Considerando: Que de los hechos de la causa, como del tenor | literal de los documentos que sirven de base á la demanda, re- | sulta que el título con que los demandantes actúan en ella, eses- | trictamente el de una cesion de derechos y no el de una compra- | venta, puesloque por él se les transmite no esla cosa misma 3 demandada, corporalmente considerada ni su propiedad inme- :

diata, sinó el derecho ú ella y las acciones que puedan corres- í ponder para reclamarla de los terceros en cuyo poder se halle, | que son precisamente los que se hacen valer en este juicio, 4 Que la disposicion legal citada es por consiguiente de estricta 6 aplicacion al presente y no puede prescindirse de ella sin hacer

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-29

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