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Fallos: 45:23 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 23 Que ha solicitado el testimonio de eses expedientes que se encuentran archivados en Santiago del Estero; Que Pietri consintió la sentencia mencionada, la que hace cosa juzgada para los demandantes, y siendo la compra de Pietri el orígen de sus títulos, este hecho destruye toda argumentacion respecto á su personalidad; Que en cuanto á la segunda exerpeion, hace notar que los demandantes no presentan la escritura que los cedentes hicieron áD, Domingo Pietri, que es la base de las que presentan los demandantes, la que han debido acompañar con arreglo á lo que establece el artículo 10 de La ley de Procedimientos; Que esa rseritura no se encuentra en el caso de las que no se pueden presentar, y que para igualar las condiciones de los litigantes, se ha de servir V. E, ordenar la presenten; Que los mismos demandantes confiesan que no pueden deter minar cuáles y cuántos son los terrenos fiscales que reivindican; que reconocen que dentro de la zona demandada hay terrenos de particulares que no incluyen en sudemanda, pero que no precisan su número, extension, etc.; Que además, en dicha zona no hay terrenos del fisco, pues los últimos se enajenaron en 1887, y el Fisco no conoce otros enla region que indican los demandantes, y que el plano de Gancedo, que han presentado, está llen» de inexactitudes y no es oficial, Conferido traslado del eserito precedente, se presentó á contestarlo el Dr, Bernardo de Irigoyen en su nombre y en nombre de los señores Marechal y Dordoni.

Dijo: Que es cierto que no ha acompañado comprobantes del juicio sucesorio del Maestre de Campo D. Manuel Bravo de Rueda, y qus probablemente tal juicio no se ha hecho, porque has— ta hace pocos años en las provincias no se hacían juicios sucesorios, con motivo de la poblacion muy reducida y estable, pero que no alega tal circunstancia en atenuacion de la falta de es

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-23

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