DE JUSTICIA NACIONAL 27 « Que los demandantes en el escrito en que contestaron sus ; excepciones nada dicen sobre el valor de dicha sentencia; Que por tanto pedía se sirviera V, E, ordenar se agregara á | los autos. N Acompañó una cópia de sentencia dictuda en Santiago el día | 8 de Abril de 1886, de la cual resulta: | Que Don Domingo Pietri había iniciado un juicio de deslinde | y amojonamiento; pero que no habiendo probado el derecho que | tenían sobre las cosas los vendedores Doña Justa ltueda y los ñ Neirot, se dejaba sin efecto el suto que mandaba practicar di- | chas operaciones, debiendo el interesado llenar los extremos de y la ley, segús el artículo 719 del Código de Procedimientos.
Conferido traslado la parte del demandante dijo: :
Que ya ha hablado de la sentencia que la parte contraría acompaña, en el capítulo VI de su demanda, donde dijo que | no podía presentar una mensura perfecta por el entorpecimiento | opuesto por las autoridades de Santiago, pues hace cuatro años l que el Sr. Marechal tiene pendiente una solicitud de mensura 3 que es la accion de deslinde iniciada por Pietri; | Que la sentencia de que se trata fué apelada ante la Cámara Y de Santiago, sín que ésta haya jamás dado señales de vida; | Que tal sentencia negativa de un Juez de 1° Instancia no | puede tener valor enfrente de la sentencia afirmativa anterior dada por la misma Cámara de Justicia en 1877, por la cual se otorgó la mensura, fundándose en la notoriedad de los derechos ° de Doña Justa Rueda á los campos de Chupilta: L Que por tanto no halla inconveniente que se agregue á los autos la cópia presentada, pues carece de valor jurídico en este | caso.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:27
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-27
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