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Fallos: 45:22 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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nunca emanar del Yoder Ejecutivo y si del Poder Judicial; Quela Cámara de Justicia de Santiago, con conceder que Doña Justa Rueda hiciera practicar la mensura de los campos de Chupilta, no reconoció implícitamente el derecho sucesorio de la misma señora, puesto que las menstras no quitan ni dan derechos y sólo sirven para preparar las acciones reivindicatorias, segun la doctrina seguida por el Código Civil en el artículo 2747; Que la demanda no hace más que conjeturar y presumir; pero que aún en la hipótesis que esos reconocimientos existieran, ellos valdrían ante la autoridad, en el trámite que se hubiera hecho, pero nada obstará á que en otro juicio, como en este, se exijan los comprobantes de extremos necesarios para fijar la personalidad de los que demandan:

Que resulta de la misma exposicion de la demanda que no hay título hereditario legal, y que en caso de que lo hubiera, los cedentes son una pequeña parte de los herederos de esa sucesion; Que rechaza como injusto el cargo que los demandantes ha cen álas autoridades de Santiago, de que nunca han podido mensurar el campo, ú pesar de hacer cuatro años que el señor Marechal presentó una solicitud de mensura, porque la razon de no haber obtenido dicha autorizacion, ha sido no haberse presentado la solicitud con todos los recaudos de la ley; Queen 1859 uno de los titulados herederos, Lucio Rueda, vendió las tierras que decía le pertenecían en Chupilta 4 D. José Ceferino Sosa, quien introdujo haciendas clandestinamente, y que el gobierno no lo reconoció como dueño, mandando á la vez retirar las haciendas que se habían introducido; Que en 1886 D. Domingo Pietri pidió mensura de dichos terrenos que decía haber comprado ú los herederos de ltueda, pero como no presentaba los justificativos necesarios, no se le hi20 lugar ú su pedido;

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-22

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