Que no es posible determinar ahora la extension de los terrenos llumados fiscales que reivindican, por no haber sido medidos, y porque no hay plano catastral de la provincia que contenga tales designaciones ; pero que basta ú su objeto, cualquiera que sea su extension, que ellos se hallen comprendidos dentro de los límites de «Chnpilta »:
Que en 1762 el maestre de campo D. Francisco Bravo de Zamora otorgó escritura de venta de los campos de Chupilta, dándole la posesion correspondiente, al Maestre de Campo D, Ma nuel Bravo de Rueda; Que en 1860 Doña Justa ltueda fué reconocida judicialmente sucesora de D. Manuel Bravo de Rueda, con motivo de una cuestion seguida con D, Lucio Jtueda, disputándose la pertenencia de los documentos de Mula-Corral y Chupilta; Que tal cuestion fué fallada por el Juez de Santiago en 23 de Julio de 1860, y que en 1862 el mismo Juez dictó anto contra los que poseyeran ¡lezalmente terrenos pertenecientes ú esas estancias; Que los actores compraron en varias veces estos terrenos de la familia Neirot ó de sus cesionarios, y que el carácter sucesorio de dicha familia Neirot, en los bienes de D. Manuel Bravo de Rueda, como se desprende de una escritura que la misma otorgó en favor de Pietri, siendo ella reconocida en tal carácter judicialmente como antes se ha dicho y tambien por el Gobierno de la provincia y por los Tribunales al seguir el expediente de mensura; Que del expediente de mensura acompañado se deduce tambien cómo le pasó ú D. Manuel Bravo de Rueda la propiedad de dichos terrenos y cómo se le dió la posesion con intervencion del mismo (obierno de la provincia; Que no acompañan la escritura de que se ha hablado antecedentemente de Doña Justa Rueda ú Petri, en la cual reconoce en los Neirot el carácter de coherederos, porque no tienen copia
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:19 
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