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Fallos: 45:21 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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intervencion fiscal, auto de Juez competente, partidas de casumientos y defunciones, pruebas de que no existen causas de indignidad, ete.; Que los demandantes no han justificado ninguno de los extremos esenciales, para comprobar el parentesco invocado por sus cedentes, y que por tanto se tiene que arribar ú la conclusion de que los vendederes no son herederos legales, no pudiéndose así trabar este juicio; Que en las escrituras presentadas no se hacen más que enunciaciones vagas bajo la fe del mismo interesado, sin referencia alguna del título hereditario; Que falta la escritura que se dice hecha á favor de D. Domingo Pietri, que es la base de los títulos de los demandantes; Que no es exacto lo que dicen los actores, que los Neirot fueron reconocidos como herederos por Doña Justa Rueda, ni tampoco que ésta lo fuera judicialmente en tal carácter, en un pleito con D, Lucio Rueda, y tambien por el Gobierno de la provincia, y con posterioridad por los Tribunales; é Que el expediente que acompaña comprueba que Doña Justa Rueda no entabló demanda contra su hermano Lucio, por acciones ó derechos hereditarios, sinó por sustraccion de títulos, entre los cuales decía encontrarse tambien los de Chupilta; Que existen tambien otros hermanos de Doña Justa Rueda, ó que al menos así se titulan sin que conste legalmente; Que hay, pues, crecido número de personas con iguales derechos de Doña Justa, y que, de todos modos, en el juicio mencionado no se invocó e] carácter de heredero, pues las dos partes tenían los mismos derechos, tratándose de herencia del padre comun; Que si el Poder Ejecutivo de Santiago concedió á los Neirot en 1877, que se les expidiera copias de los títulos, eso no importa más que una condescendencia para facilitar un trámite y no un reconocimiento legal de derechos sucesorios, que no puede

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-21

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