Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 45:183 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 183 foja noventa y cuatro; y considerando, por lo que respecta á las fallas procedentes de presión de estiva, que de la prueba testimonial y documental producida enesta segunda instancia, resulta que ella no procede de mal arrumaje de la carga sinó de hechos no imputables al capitan: se confirma dicha sentencia con declaracion de que los intereses de la suma mandada abonar por ella al demandante deben contarse, atenta la naturaleza de los hechos de que procede la obligacion, desde el día en quese hizo ó debió hacerse ú aquel entrega de la carga; de que son además, de cargo del demandado, las costas de la diligen= cia pericial de foja doce.

En cuanto al incidente del retiro de la consignacion hecha ú foja ochenta, prosígase segun corresponda al mérito y ejecucion de la presente resolucion; y repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA.—C. 5. DE
LA TORRE. —ABEL BDAZAN.—
LUIS SAENZ PEÑA,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 45:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-183

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 45 en el número: 183 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos