Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 45:185 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 185 mente oficio á la policía para que hiciera desalojar la casa; Que el Intendente no tiene facultad para innovar el estado de las cosas durante el juicio, como no la tiene u:ngun litigante; Que si crec que el Juez no es competente, debe esperar á que se resuelva este punto y á que se resuelva en grado de apelación por la Suprema Corte, — Pidió que se librara oficio á la Policía para que sele mantenga en la posesión en que se halla de la casa hasta nueva resolucion judicial, El Juez mandó que se librara oficio al Intendente para que, en caso de ser cierto el hecho relat.vo, se abstuviese de proceder, Librado el oficio ordenado, Torcella se presentó nuevamente exponiendo: Que el Intendente había dado órdenes á la Policía paraque elausurara la casa y pidió que se librara oficio á la Policía para que no cumpliera esas órilenes, El Juez mandó que informara la Policía.

Toreella ocurrió de nuevo exponiendo: Que el jefe de policía, cumpliendo las órdenes del Intendente había hecho desalojar la casa mientras se hallaba al despacho su escrito anterior, Pidió que se librara oficio al jefe de policía para que informe y reponga inmediatariente las cosas al estado que tenían.

El Juez mandó que corriera el escrito con el informe pedido, , La Policía informó que en 4 de Mayo de 1891, serecibió nota de la Intendencia municipal pidiendo el auxilio de la fuerza pública para que la inspeccion general municipal procediese al desalojo de la casa de que se trata, nota que en la misma fecha pasó á la Seccion 10" para su enmplimiento, Mandudo agrezar este informe, pidió Torcella que en mérito de él se proveyera como lo tenía solicitado, dirigiendo oficio á la Policía para que lo reponga inmediatamente en posesiun de la casa, reponiendo las cosas al estado que tenían antes del desalojo, M ha... E

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 45:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-185

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 45 en el número: 185 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos