e — y Sue DE JUSTICIA NACIONAL 187 Que él se dictó en virtud del principio inconcuso de que las partes no pueden mudar el estado que las cosas tenían al tiempo de iniciarse el juicio; Que es atentatoria la pretension dela Municipalidad de que puede proceder sin control, así como su manifestarion de que no se cree en el deber de acatar las órdenes del Juzgado.
Auto del Juez Federal Buenos Aires, Mayo 19 de 1891.
Y vistos: por las consideraciones aducidas en el precedente escrito y fundamentos del auto recurrido, no ha lugar á la revocatoria solicitada por la Municipalidad y en cuanto al recurso de apelacion interpuesto concédese en relacion y al solo efecto devolutivo, debiendo, en su consecuencia, llevarse adelante el procedimiento; y remítanse los autos ú la Suprema Corte en la forma de estilo, dejándose el testimonio necesario.
Andrés Ugarriza,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 31 de 1891.
Suprema Corte:
La justicia federal es incompetente para conocer y decidir en el interdicto deducido por Don Miguei Torcella contra el señor Intendente Municipal de esta Capital,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:187
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