DE JUSTICIA NACIONAL 181 remoción de tapones, vino aguado y falta de entrega, que por su misma naturaleza acusan dolo ó culpa grave del Capitan ó de la tripulacion, cuyo valor, segun la estimación pericial hecha á foja 12 y liquidacion de foja 34, importa 500 pesos con 35 centavos.
2" Que por consiguiente la única cuestion ú resolver es, si son tambien á cargo del mismo Cristophersen los daños causados por presion de estiva, que segun los antecedentes mencionados importan 600 pesos con 50 centavos, lo que constituye una cuestion de puro derecho, pues no se discute ni el orígen ni | el importe del daño, únicos hechos que podrían ser materia de prueba.
3" Que á este respecto la opinion de los peritos de ambas partes es que la presion de estiva notada en general en el cargamento del «Rouens ha sido originada por malos tiempos que ha debido sufrir el buque durante el viajo, circunstancia que se ha comprobado debidamente por medio de los asientos en el diario de navegacion, que prescribe el artículo 1185 del Cóligo de Comercio, segun consta enel extracto agregado ú foja 34 del expediente seguido por D. Domingo Rolleri de que ha hecho méri- | to el demandado.
4" Que de la responsabilidad que incumbe al Capitan por los y efectos recibidos ú bordo, están expresamente exceptuados los daños provenientes de vicio propio de la cosa 6 fuerza mayor, conforme al artículo 1016 del Código citado, á cuyas circunstancias es forzoso atribuir el derrame ocasionado por la pre- :
sion de estiva, cuando por otra parte no se ha insinuado siquiera p que el cargamento haya sido estivalo, contrariamente á lo que prescriben las reglas del arte, segun la condicion de la merca- :
dería. É 5 Que no puede clasificarse como baratería daños de esta X especie, pues por tal se entiende únicamente todo acto por su 1 naturaleza criminal ejecutado por el capitan en el ejercicio de su j l R
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:181
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