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Fallos: 45:182 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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a 182 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE + empleo 6 por individuos de la tripulacion, del cual resulte daños graves al buque ó la carga (artículo 1370, inciso 11, del Código 4 de Comercio), del modo que las partes han podido pactar lícita— e mente sobre laresponsabilidad procedente de ellas, rigiendo por lo tanto la cláusula primera del conocimiento acompañado ú foh ja primera, en cuanto exceptúa de aquella al capitan por los dahos procedentes del contacto de unas mercaderías con otras ó insuficiencia de embalaje, 6' Que por la cláusula tercera del mismo conocimiento se ha a convenido que en caso de pérdida, de la cual tenga que respon— A der el Capitan, sólo deberá pagar el valor intrínseco de la mer cadería sin daños € intereses, lo que importa excluir toda inE demnizacion que no sea el justo valor del objeto ó mercadería l faltante, á cuyo precepto deben sujetarse las partes, con arreglo á lo dispuesto en el artículo 209 del Código de Comercio y debiendo admitirse como justo precio el que los peritos han fijado E segun sa ciencia y conciencia, porque se les presume competentes en la materia desde ei momento que las partes depositaron su confianza en ellos.

Por estos fundamentos, fallo: declarando que el agente del 1 vapor eRouen>, D. PedroCristophersen, sólo está obligado á pa gar la cantidad de 500 pesos con 35 centavos moneda nacional, y los intereses moratorios desde la fecha de la demanda, 4 Virgilio M. Tedin.

q Fallo de la Suprema Corie Buenos Aires, Julia 30 de 1891.

Vistos : Atento el reconocimiento del demandado, de que ha ce mérito el considerando primero de la sentencia apelada de

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-182

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