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Fallos: 45:178 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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r 178 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Allende no había pretendido, por medio de una demanda en forY ma que le pagase lo que no le debía; Que había ofrecido abonarle al actor el importe de las fallas procedentes de golpes, espiche, tapa movida, vino aguado y falta de entrega, y si este no quiso recibirlo, no era suya la culpa: por cuya razon no debía abonarle intereses algunos, pues no había incurrido en mora; Que en el caso más desfavorable podría obligársele 4 pagar los intereses desde la fecha de la demanda; Que la condenacion en costas procedía contra el demandante por haber incurrido en la plus petition (ley 43, título 2", partida 3'; série 2", tomo 8", página 255, y tomo 7", página 389 de los fallos: de la Suprema Corte). .

Pidió que se declarase que sólo debía 500 pesos moneda nacional con 35 centavos, y se condenase en costas al actor, Posteriormente Cristophersen manifestó:

Que Allende había depositado en el Banco á la órden del Juez la suma de 1935 pesos con 35 centavos oro sellado, como importe del flete de las mercaderías que le vininieron consignadas, cuya sama le correspondía percibir como agvnte dei vapor «Rouen»; y pidió que se librase oficio al Banco para que se le entregase., , En un otrosí dijo: que su responsabilidad era conocida y que garantía abonar todas aquellas fallas que llegaran á ser declaÍ radas judicialmente á cargo del buque, hasta la concurrencia de la suma cuya extraccion solicitaba, por cuya razon esperaba que se levantara el embargo que pesaba sobre dicha suma.

Acompañó el certificado de depósito en el Banco.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-178

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