DE JUSTICIA NACIONAL 179 Auto del Juez Federal Buenos Aires, Setiembre 10 de 1887.
En lo principal, líbrese oficio al Banco Nacional para que con la intervencion del actuario se entregue á D. Pedro Cristophersen la suma de 1935 pesos con 35 centavos depositados á la órden de este Juzgado por D. Santiago Allende.
Al otrosi, como se pide, Virgilio M. Tedin.
Notificada de esta resolucion, la parte de Allende dijo que no estaba conforme con ella:
Que habiendo justificado la existencia de perjuicios, reconocidos en parte por Cristophersen, podía exigir que la suma oblada se retuviese hasta la terminacion del asu.ito y tambien podía solicitar un embargo preventivo; Que el depósito fué hecho bajo la expresa condicion de responder á las resultas del asunto, y que esa condicion no fué observada, aceptándose tácitamente; Pidió revocatoria del auto del Juez y que, en caso de considerarlo necesario, se decretase el embargo preventivo de la suma depositada, interponiendo subsidiariamente el recurso de apelacion.
Conferido traslado, Cristophersen pidió el rechazo, con costas de lo solicitado por la parte de Allende.
Dijo: Que lo más que esta podían pretender era que quedara depositada la suma que él había declarado adeudar; pero no el resto, porque de la pericia practicada resultaba que la causa de la falla era la presion de estiva, y porque para impedir que el 7.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:179
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